La Sociedad

SOMUCA

La Sociedad Murciana de Calidad Asistencial (SOMUCA) se constituyó en 1997 como una asociación científica regional, sin ánimo de lucro, para la promoción de las actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora de la calidad asistencial, así como de todos aquellos aspectos relacionados con la docencia e investigación en temas relativos a la gestión de la calidad.

Para ello, desarrolla las siguientes actividades:

  • Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad.
  • Promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.
  • Promocionar actividades docentes dirigidas a mejorar la formación de recursos humanos en gestión de la calidad.
  • Desarrollar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines.

SOMUCA dispone en el momento actual de más de un centenar de socios y una intensa vida científica (celebra de forma regular congresos regionales, simposios y reuniones), y goza de un reconocido prestigio de sociedad objetiva, democrática e independiente en la Región de Murcia.

Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el nº 5.130.

SOMUCA pertenece a

SECA - Sociedad Española de Calidad AsistencialFundación Española de Calidad Asistencial (FECA)

Junta Directiva

Julián Alcaraz Martínez

Julián Alcaraz Martínez

Presidente

Concepción Martínez Romero

Concepción Martínez Romero

Vicepresidenta

Antonio Paredes Sidrach de Cardona

Antonio Paredes Sidrach de Cardona

Secretario

Jesús Leal Llopis

Jesús Leal Llopis

Tesorero

Dolores Beteta Fernández

Dolores Beteta Fernández

Vocal

Claudio Contessotto Spadetto

Claudio Contessotto Spadetto

Vocal

Juana María Marín Martínez

Juana María Marín Martínez

Vocal

Teodoro José Martínez Aran

Teodoro José Martínez Aran

Vocal

Arturo Pereda Mas

Arturo Pereda Mas

Vocal

Gorka Sánchez Nanclares

Gorka Sánchez Nanclares

Vocal

Estatutos

CAPÍTULO 1 - DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artº 1.- Con la denominación de SOCIEDAD MURCIANA DE CALIDAD ASISTENCIAL (en adelante, SOMUCA), se constituye en Murcia una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Artº 2.- Constituyen los fines primordiales de la SOMUCA la promoción de las actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora de la Calidad Asistencial, y todos aquellos aspectos relacionados con la docencia e investigación en temas relativos a la gestión de la Calidad, agrupando para tales fines a todos aquellos profesionales interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria. Para ello podrá, asimismo, federarse o asociarse con otras entidades y asociaciones que persigan los mismos fines.

Artº 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la SOMUCA desarrollará y organizará, entre otras, las siguientes actividades:

3.1 Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad.

3.2 Promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.

3.3 Promocionar actividades docentes dirigidas a mejorar la formación de recursos humanos en gestión de la Calidad.

3.4 Desarrollar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines.

3.5 Promocionar y orientar la investigación en materia de gestión de la Calidad.

Artº 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución.

Artº5.- El domicilio social se establece en la Avda. Juan Carlos I, nº3,  30008 de Murcia, sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artº 6.- La organización interna y el funcionamiento de la SOMUCA será democrático, con pleno respeto al pluralismo. Podrán formar parte todas aquellas personas físicas y jurídicas que se identifiquen con los fines de aquélla y deseen colaborar con la misma.

Artº 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:

7.1 A participar en las actividades de la SOMUCA y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

7.2 A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los Órganos de Gobierno y Representación.

7.3 A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.4 A impugnar los acuerdos de los órganos de la SOMUCA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

7.5 A separarse voluntariamente en cualquier tiempo.

Artº 8.- Los socios vienen obligados a:

8.1 Compartir las finalidades de la SOMUCA y colaborar para la consecución de las mismas.

8.2 Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Socio.

8.3 Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.

8.4 Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación.

Artº 9.- La condición de socio se pierde:

9.1 Por conducta que perjudique gravemente los intereses de la SOMUCA. La Junta Directiva abrirá expediente disciplinario siendo, en todo caso, la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Se presumirá que existe este tipo de conducta:

A) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el cumplimiento de los fines sociales.

B) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el normal funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación.

9.2 Por voluntad propia, comunicada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

9.3 Por impago de las cuotas legalmente establecidas, previa advertencia del Secretario al interesado. Si en 60 días no se modifica la situación originaria, se procederá a su baja.

Artº 10.- Procedimiento de admisión de socios:

10.1 Los interesados solicitarán su incorporación a SOMUCA mediante escrito dirigido al Presidente. La admisión de Socios se realizará tras su análisis y aceptación por la Junta Directiva, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. En caso de rechazo, se informarán de las causas del mismo.

10.2 La SOMUCA dispondrá de una relación permanentemente actualizada de sus Asociados.

Artº 11.- Tipos de socios. Los Socios se clasifican en las siguientes categorías: numerarios, honorarios y patrocinadores.

11.1 Son Socios Numerarios aquéllas personas físicas que voluntariamente lo soliciten y sean aceptados por la Junta Directiva.

11.2 Son Socios Honorarios todas aquéllas personas de reconocido prestigio en el campo de la Calidad Asistencial que sean aceptados y reconocidos como tales por acuerdo de la Asamblea General. Estarán exentos de pago de las cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

11.3 Son Socios Patrocinadores aquellas personas y entidades públicas o privadas que realicen aportaciones económicas o de otra índole a la SOMUCA por un importe igual o superior a 1.000 € anuales. Dichas entidades deberán respetar en su propia actividad los principios éticos y constitucionales que toma como base la propia SOMUCA, siendo la Junta Directiva responsable de velar por el cumplimiento de estas condiciones. Dicha figura deberá ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Podrán asistir o delegar representaciones en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. En cualquier acto científico organizado por la SOMUCA se reflejará la lista de Socios Patrocinadores, ordenados según la cuantía aportada.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 12.- Son órganos de la SOMUCA, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artº 13.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la SOMUCA.

13.1 La Asamblea General estará integrada por todos los Socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.

13.2 Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias quedando válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de Socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Serán válidas las representaciones de otros socios, no superiores a dos si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito y se informe al Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.

13.3 Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberán transcurrir, al menos, 15 días. La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria 15 minutos más tarde en caso de no existir quórum, siempre que así se haya dispuesto en la correspondiente convocatoria.

13.4 La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año notificándose a los socios mediante convocatoria la fecha, hora y lugar de la misma, y el orden del día que la regirá. De todas las asambleas se levantará acta, que firmarán el Presidente y el Secretario.

13.5 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, y serán obligatorios para todos ellos, tanto presentes como ausentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artº 14.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

14.1 Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

14.2 Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y decidir sobre la aplicación de fondos.

14.3 Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

14.4 Elección de miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período electo del cargo, los designados lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte hasta las próximas elecciones, con objeto de no alterar el orden de renovación.

14.5 Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la SOMUCA.

14.6 Ratificar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. Designar a los Socios Honorarios y ratificar a los Socios Patrocinadores.

14.7 Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artº 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o cuando lo soliciten un número que represente al menos el 10% de los socios, expresando en la solicitud el tema a tratar. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

15.1 Modificación de los Estatutos de la Asociación.

15.2 Aprobar la remuneración de los miembros del Órgano de representación.

15.3 Aprobar la federación con otras Asociaciones.

15.4 Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

15.5 Acordar la disolución de la Asociación.

15.6 Solicitar la declaración de la Asociación como de utilidad pública.

15.7 Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la SOMUCA.

15.8 Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.

Artº 16.- Los acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de la SOMUCA podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artº 17.- La Junta Directiva es el órgano de representación de la SOMUCA. Estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis vocales.

Artº 18.- Los cargos de la Junta Directiva se proveerán por elección con arreglo al procedimiento establecido en los presentes estatutos, en votación directa y secreta, bien directamente el día de las elecciones, o bien por correo.

Artº 19.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán vigencia de cuatro años, salvo revocación o renuncia. No se podrá desempeñar el mismo cargo, sin solución de continuidad, más de 8 años. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la propia Junta podrá proponer a los miembros necesarios para cubrir los cargos vacantes y sólo por el tiempo que reste hasta la celebración de la siguiente Asamblea General. Los cargos de la Junta tendrán carácter gratuito y voluntario, y se renovarán por mitades cada dos años. En primer lugar se renovará el Vicepresidente, Tesorero y tres Vocales, y en segundo lugar, el resto.

Artº 20.- Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:

20.1 El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciará con, al menos 45 días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.

20.2 Dentro de los 5 días siguientes al acuerdo de convocatoria, por la Secretaría de la Junta se enviará comunicación a todos los asociados en la que deberá constar los cargos que han de ser objeto de elección, así como el proceso de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la SOMUCA con, al menos, 15 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Ningún socio podrá ser candidato a más de un cargo.

20.3 La Junta Directiva, al día siguiente de finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar los candidatos y a comunicarlo a los asociados, así como el día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerraran las urnas para el comienzo del escrutinio. Caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas en los 3 días siguientes y notificará su resolución a cada reclamante. La Secretaría tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho a voto.

20.4 Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará integrada por un Presidente (el de la Junta Directiva o miembro en quien delegue) y dos vocales (dos miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales actuará de Secretario).

20.5 Los socios podrán ejercer su derecho al voto, bien directamente tras su identificación mediante documento acreditativo, bien por correo postal dirigido a la Secretaría. En caso de voto por correo, éste deberá obrar en poder de la Secretaría con, al menos, 24 horas de antelación al comienzo de la votación y se depositarán en las urnas para su escrutinio tras el cierre de las mismas.

20.6 Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado. En caso de empate se entenderá elegido el socio de mayor antigüedad en la SOMUCA.

Artº 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo considere oportuno su Presidente o cuando lo soliciten, con la debida antelación, al menos tres de sus miembros, y, por lo menos una vez cada seis meses. La asistencia es obligatoria y la ausencia injustificada a 3 reuniones será motivo de cese. Para poder constituirse válidamente deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, no siendo válida la delegación de voto. En caso de empate decide el voto del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente.

Artº 22.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero o quienes reglamentariamente los sustituyan, actuarán como Comisión Ejecutiva permanente de la Junta Directiva para los asuntos de trámite.

Artº 23.- El Presidente ostentará la representación legal de la SOMUCA, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Es competencia del Presidente:

23.1 Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la SOMUCA conjuntamente con la Junta Directiva.

23.2 Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

23.3 Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigir la gestión a esos fines y asumir las líneas y políticas adoptadas por la Asamblea General.

23.4 Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Artº 24.- Es competencia del Vicepresidente:

24.1 Dar apoyo al Presidente en todas sus funciones.

24.2 Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, o delegación.

Artº 25.- Las funciones del Secretario y del Tesorero se concretan en:

25.1 Funciones del Secretario:

    • Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
    • Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

25.2 Funciones del Tesorero

    • Dirigir los trabajos administrativos de la SOMUCA y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
    • Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
    • Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

Artº 26.- Las funciones de los Vocales se concretan en:

26.1 Prestar apoyo a la Junta en cualquier actividad que se les requiera.

26.2 Ejercer las delegaciones o responsabilidades encomendadas por la misma.

Artº 27.- Las facultades referidas en el artículo 25 sobre tramitación administrativa y contable podrán ser contratadas con empresas profesionales del sector, siempre que así lo considere la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS

Artº 28.- La SOMUCA carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual es indeterminado. La SOMUCA llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. El ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.

Artº 29.- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

29.1 Las aportaciones y cuotas de los asociados.

29.2 Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la SOMUCA.

29.3 Los donativos, subvenciones, herencias y legados que puedan ser concedidos y sean aceptados de Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.

Artº 30.- La Junta Directiva, con carácter anual y durante el primer cuatrimestre, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará igualmente  para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artº 31.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el Artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de 1 mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.

CAPÍTULO VI: DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artº 32.- La SOMUCA, se disolverá por las siguientes causas:

32.1 Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

32.2 Por sentencia judicial.

32.3 Por otras causas determinadas legalmente.

Artº 33.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

33.1 Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

33.2 Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

33.3 Cobrar los créditos de la Asociación.

33.4 Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artº 34.- Destinará la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades merecedoras del mecenazgo a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. 

Únase a SOMUCA

Podrán formar parte de la Sociedad Murciana de Calidad Asistencial, todos aquellos profesionales interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria  que desarrollan su labor en torno a una meta común, la de mejorar la calidad de los servicios sanitarios que prestamos, y que se identifiquen con los fines primordiales de SOMUCA, como son la promoción de las actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora de la Calidad Asistencial, y todos aquellos aspectos relacionados con la docencia e investigación en temas relativos a la gestión de la Calidad.

Hacerse socio/a de la Sociedad Murciana de Calidad Asistencial conlleva:

  • Descuentos y/o gratuidades en las cuotas de inscripción a las actividades organizadas por SOMUCA como el Congreso Regional de Calidad Asistencial, Jornadas de Seguridad del Paciente, Simposios y otras actividades de formación.
  • Acceso a las Becas de Investigación convocadas por SOMUCA.
  • Acceso a las Ayudas a la Difusión de trabajos científicos relacionados con la Calidad Asistencial en el Congreso Regional de Calidad Asistencial.

Becas de investigación

SOMUCA, concede anualmente becas económicas destinadas a, financiar proyectos de investigación relacionados con la mejora de la calidad y la seguridad de pacientes y a proyectos que supongan un avance para el conocimiento científico-médico en cualquier disciplina.
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Ayudas a la difusión

SOMUCA, convoca periódicamente Ayudas a la Difusión para cubrir costes de inscripción de socios que presenten una comunicación a los congresos: Congreso Regional de Calidad Asistencial y en el Congreso de la Sociedad Española de Calidad Asistencial.

Próximas actividades

La Sociedad Murciana de Calidad Asistencial organiza de forma regular, reuniones y encuentros científicos como congresos, simposios y jornadas con el objetivo de favorecer el intercambio de información y experiencias, en todos los aspectos relacionados con la calidad asistencial, promoviendo el debate y la divulgación de investigaciones en dicho ámbito.